Acerca del uso de la fuerza en la represión de las manifestaciones populares, Lima, Perú.
Estamos viviendo días extraordinarios en Perú, conmocionados por la muerte de dos jóvenes mientras ejercían su legítimo derecho a la protesta civil ante la vacancia de la Presidencia declarada por el Congreso de la República, y el encargo de sus funciones al Presidente del Congreso.
La Policía Nacional del Perú ha actuado con fuerza en la represión de la protesta civil. Se reportan personas desaparecidas, y centenares de heridos por perdigones, golpes e incluso lanzamiento de canicas de vidrio en cartuchos artesanales.
Los organismos públicos del país están alertas; la defensoría del Pueblo y la Fiscalía ya han iniciado diversas acciones, entre las que se encuentran la búsqueda de desaparecidos. Esta última ya ha iniciado la investigación a los presuntos responsables por varios delitos, incluyendo en ello al ex presidente en funciones, su primer ministro, el ministro del interior y el jefe de la policía nacional.
El propósito de esta nota consiste en examinar bajo qué condiciones, el uso de la fuerza para reprimir manifestaciones civiles es válido y apropiado, y cuando no lo es. Para ello dejo de lado cualquier consideración legal asociada, y trataré de ver el caso desde una perspectiva principalmente moral.
Hago uso solo de mi memoria, e imprecisiones habrán muchas; recuerdo un artículo de Philosophy Matters, en el que se analizaba el uso de la violencia en caso de guerra. Lo primero a resaltar en la rama principal de esa teoría de la guerra es que los soldados se hacen soldados voluntariamente; y al hacerlo se constituyen potencialmente en herramientas de violencia controlada por algún otro, de manera distinta a su propia voluntad.
Si la causa por la que eventualmente pelea y mata un soldado es justa o injusta, ello no le resulta atribuible, y en todo caso son responsables sus oficiales. Lo que les resulta exigible individualmente siempre, es el respeto por las reglas y procedimientos que regulan el uso de la fuerza, incluso en el caso en que la causa sea injusta.
Así por ejemplo, los soldados tienen derecho a la protección de su propia vida ante causa justa o injusta; y pueden repeler o incluso atacar al enemigo bajo esas condiciones morales. Pero ningún soldado puede atacar a la población civil, no importando si recibe órdenes para ello, y cualquiera sea la naturaleza de su causa. Y ello se deduce de lo anterior: los civiles no representan una amenaza para el soldado armado.
Esta es la teoría predominante, aunque sujeta a crítica. Los soldados claramente están en la capacidad de tomar decisiones morales, y en algunos casos se habría reconocido esta capacidad de desobediencia ante casos abiertamente ilegales en algunos casos en otros países.
También otro tema de análisis es el principio de proporcionalidad; que consiste en el uso controlado de la fuerza necesaria para cumplir sus objetivos. Asunto debatible, ya que ello puede equivale a realizar un mal y daño muy concreto hoy en búsqueda de posibles bienes futuros e intangibles, asunto generalmente rechazado por la ética. O para decirlo de otro modo, el fin no justifica los medios empleados.
Lo anterior resulta en mi opinión pertinente para analizar el desempeño de la Policía Nacional, pero sobre todo de los oficiales y el personal policial. Pues a diferencia de una causa de guerra, lo que afrontó la Policía esta intensa semana fueron manifestaciones pacíficas, derecho constitucional de cada ciudadano; ellas no representaban amenaza alguna; y no existían dos bandos combatientes sino un lado que tenía la fuerza, y al otro, la población civil a la que justamente debían de defender y cuidar.
Y estas manifestaciones fueron objeto de represalia y violencia no proporcionales: perdigones, gas lacrimógeno, e incluso proyectiles artesanales, golpes a varazos, y detenciones contra la población civil, incluso en sus domicilios. En el protocolo del uso de violencia en manifestaciones civiles en USA (no he podido encontrar la referencia peruana, que debe existir y supongo comparable), existen 5 niveles que van desde la simple advertencia hasta el uso de armas de fuego. Las medidas utilizadas durante esta crisis califican como de nivel 4 y 5.
Y estas acciones se cuentan tanto en la esfera individual de actuación, como en la institucional. Porque carecían de causa justa. Porque no se encontraban autorizados al uso de la violencia por un razonamiento moral. Por que el uso de la violencia no fue proporcional.
Espero firmemente que las acciones tomadas por los órganos jurisdiccionales hagan justicia por tantos heridos y detenidos, pero sobre todo por Jack Bryan Pintado Sánchez, de 22 años y Jordan Inti Sotelo Camargo, de 24 años.
Y que también podamos contar en el futuro con una fuerza policial capaz de decir NO. Incluso ante órdenes superiores, cuando la causa y los medios son manifiestamente injustos.